COMUNICADO 25 DE JULIO DE 2025
El Servicio Nacional de Migración informa sobre la estricta aplicación de la normativa migratoria vigente en la República de Panamá, específicamente en lo referente a la actualización de la información de residencia.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, se establece en el Título X, Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias, Artículo 313, Numeral 7, lo siguiente:
"Por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información que suministró en el Registro de Extranjería (Artículos 37 y 87 del Decreto Ley), deberá pagar una multa de B/. 100.00 por primera vez; la segunda vez se aplicará la cancelación de su estatus migratorio; y la tercera vez se procederá con la deportación."
En virtud de lo anterior, se les comunica que, a partir de la fecha, se comenzará a aplicar rigurosamente la multa de B/. 100.00 a aquellos extranjeros que no informen los cambios de residencia. Es fundamental cumplir con esta disposición para evitar sanciones mayores, incluyendo la cancelación del estatus migratorio y la deportación.
Les recordamos la importancia de mantener sus datos actualizados. Para realizar la actualización, favor de dirigirse a las distintas oficinas del Servicio Nacional de Migración en el Departamento de Registro de Extranjería.