Salidas de Menores de Edad del País

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Articulo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos:

  1. Si está acompañado de su padre y madre.
  2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro debidamente autenticada por un notario público.
  3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debida mente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
  4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3.
  5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debida mente autenticada ó cédula juvenil y cédula de ambos padres.

Articulo 40. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
  2. De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo.
  3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.
  4. Si se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente

Se excluye de estos requisitos a las personas menores de edad no residentes.