Salidas de Menores de Edad del País

Articulo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos:
- Si está acompañado de su padre y madre.
- Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro debidamente autenticada por un notario público.
- Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debida mente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
- Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3.
- Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debida mente autenticada ó cédula juvenil y cédula de ambos padres.
Articulo 40. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo.
- Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.
- Si se hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente
Se excluye de estos requisitos a las personas menores de edad no residentes.