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Reseña Institucional

 

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Los primeros controles migratorios en Panamá datan de 1940, cuando los realizaba la Guardia Nacional mediante listados a extranjeros que decidían permanecer o residir en el país, tres años más tarde, por controles de seguridad estos registros pasaron al Departamento Nacional de Investigación.

No fue hasta 1950 cuando se creó la Sección de Extranjería y Naturalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y 10 años más tarde, mediante el Decreto Ley No.16 del 30 de junio de 1960, se crea la primera ley migratoria en Panamá.

Entre los aspectos sobresalientes del Decreto Ley 16 de 1960, se destaca la seguridad jurídica otorgada a los extranjeros, definición de conceptos y categorías migratorias, además de la creación y asignación de atribuciones al Departamento de Migración y Naturalización el cual a su vez quedó adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en su artículo 80.

La nueva normativa en su artículo 90, señalaba que ésta empezaba a regir sesenta días después de su publicación en la gaceta oficial, misma que fue publicada en el mes de julio de ese mismo año; y no fue sino hasta el 29 de septiembre de 1960, cuando esta entró a regir, realizando así el Departamento de Migración y Naturalización los primeros trámites y procedimientos migratorios bajo el amparo de esta normativa.

Sin embargo, se necesitaron 6 años más, para crear una nueva y fortalecida estructura administrativa para Migración, mediante el Decreto Ley No. 38 del 29 de septiembre de 1966, decreto con el que pasamos a formar parte del Ministerio de Gobierno y Justicia. Luego en la década de los ochenta, el Departamento de Migración y Naturalización pasó a formar parte de la estructura de las extintas Fuerzas de Defensa.

El recorrido por la historia nos lleva hasta 1990, cuando mediante Decreto No 11 de 12 de enero, el departamento de Migración y Naturalización se transfiere nuevamente al Ministerio de Gobierno y Justicia.

A través de la Ley No. 47 del 31 de agosto de 1999, se establecen las nuevas normas que regulan la estructura y funciones del Departamento de Migración y Naturalización. En este sentido, por dicha Ley ascendió el departamento a la categoría de Dirección Nacional, siendo aún dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia. Con esta Ley 47 se modifican, adicionan y derogan artículos del Decreto Ley No. 16 de 1990 y se dictan otras disposiciones, definiendo una estructura de una unidad administrativa interna y cinco áreas.

Por la necesidad de aplicar una política migratoria cónsona con la realidad nacional y mundial, se decidió realizar cambios significativos en su estructura, organización y políticas migratorias, para afrontar la demanda de migrantes e inmigrantes en nuestro país.

Con los cambios que han surgido la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, de ser una institución meramente administrativa, se ha convertido en una entidad que cumple funciones de seguridad pública, administrativa, de control y de aplicación de las políticas migratorias, por lo que con la creación del Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008 pasa a denominarse Servicio Nacional de Migración.

Dentro de las innovaciones del Decreto Ley No. 3 del 22 febrero de 2008 está la creación de la Carrera Migratoria, la Academia Migratoria y el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

El Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008, permite que se dé una seguridad jurídica en cuanto a los trámites migratorios y se amplíen conceptos ya establecidos en el Decreto Ley No. 3.

El Servicio Nacional de Migración, se ha planteado un nuevo modelo de gestión migratoria, que permite el fortalecimiento de los controles, el mejoramiento de la tecnología, la simplificación de los trámites migratorios, la profesionalización y estabilidad del recurso humano, la modernización de los servicios migratorios y la atención eficiente a los usuarios.