Imprimir

Se aprueba en Tercer Debate

Fachada 

“La norma va dirigida principalmente aquellas empresas que permiten que extranjeros laboren sin el permiso correspondiente, así como a las compañías de transporte terrestre, marítimo y aéreo que transportan extranjeros, sin cumplir los requisitos migratorios y los introducen al territorio nacional, donde se les imponen multas por violar estas normas”, dijo el director del Servicio Nacional de Migración, Javier Carrillo.

 

Carrillo, señalo que la jurisdicción coactiva existe en el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio de Migración y la Carrera Migratoria, pero su aplicación no ha sido efectiva y el Estado ha dejado de percibir grandes sumas de dinero.

 

Según el Proyecto de Ley, que consta de cuatro artículos, a partir de la fecha en que se notifique a la persona natural o jurídica del pago de multas, deudas y en general de todo crédito u obligación a favor del Servicio Nacional de Migración, se dará un plazo de 30 días para la cancelación de la deuda.

 

Además, vencido el plazo, se aplicará un recargo de 10% sobre el monto total adeudado, y un interés del 1% mensual sobre el monto adeudado hasta la cancelación de la deuda.

 

En caso de incumplimiento de la persona natural o jurídica, el director del Servicio Nacional de Migración emitirá una certificación de deuda incluyendo los recargos e intereses actualizados, la cual se constituirá en titulo ejecutivo, para que basado en él, se inicie el proceso de jurisdicción coactiva.

span style=